Los Lugares de importancia comunitaria (LIC) han sido definidos en la Directiva Hábitats como:
lugares que, en la región o regiones biogeográficas a las que pertenece, contribuyan de forma apreciable a mantener o restablecer un tipo de hábitat natural de los que se citan en el Anexo I o una especie de las que se enumeran en el Anexo II en un estado de conservación favorable y que puedan de esta forma contribuir de modo apreciable a la coherencia de Natura 2000 tal como se contempla en el artículo 3, y/o contribuyan de forma apreciable al mantenimiento de la diversidad biológica en la región o regiones biogeográficas de que se trate.
Los ZEC son los LIC que han sido declarados por los Estados formalmente y que deben convertirse como tales seis años después de que la Lista oficial de LIC se publique en el DOCE.
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